lunes, 4 de abril de 2016

ACUERDO BILATERALES PARA LA MOVILIDAD 
DE MANO DE OBRA

Los acuerdos bilaterales son acuerdos entre dos países celebrando un contrato escrito entre ambas parte aceptando términos y condiciones sobre algo que  se han acordado, en este caso para llegar a un acuerdo en movilidad de mano de obra entre países.

Los primeros acuerdos bilaterales se iniciaron a finales del siglo del siglo XVIII y del siglo XIX. Se trataba de acuerdos consulares, comercio  entre otros incluyendo derecho a  residencia y trabajo a personas en el país donde fueran contratados  como por ejemplo los acuerdos concluidos entre los Estados Unidos y España en 1795. (Oficina internacional de trabajo [OIT], 2004, p.8).

Entre los años cuarenta y sesenta  se utilizaron frecuentemente acuerdos bilaterales de reclutamiento de mano de obra entre países de la unión europea.  Un ejemplo claro fue Francia y Alemania, los cuales acudieron a sus países vecinos como Irlanda, Finlandia y norte de áfrica para importar mano de obra llevando así una movilidad de colaboradores que suplieran el déficit del problema mencionado.(OIT, 2004, p.8).

Se distingue tres grandes grupos. Primero  los trabajadores migrantes admitidos de forma permanente. Segundo, aquellos admitidos con un límite de tiempo para cualquier tipo de trabajo. Tercero, los admitidos con un límite de tiempo y para un empleo de plazo fijo. Los trabajadores más vulnerables son los que no han tenido altos niveles de estudio, estos trabajadores se dedican a la agricultura, silvicultura,  pesca, hotelería, restauración, turismo y construcción. (OIT ,1997)

“La agricultura empleada alrededor del 43% de la fuerza mundial de trabajo, unas 1.300 millones de personas, y resulta ser uno de los tres sectores más peligrosos de actividad junto con la minería y la construcción” (OIT, 2004, P.14).

CONTENIDO DE LOS ACUERDOS BILATERALES DE RECLUTAMIENTO DE MANO DE OBRA
Según la OIT (2004) considera que los acuerdos bilaterales son un mecanismo eficaz de gestión de los flujos migratorios. En ese sentido, el Convenio No. 97 sobre trabajadores migrantes prevé la celebración de acuerdos bilaterales para regular las cuestiones de interés común que puedan plantearse en la aplicación del Convenio cuando el flujo de trabajadores sea considerable (art. 10). Por su parte, la Recomendación No. 86 – que acompaña el Convenio No. 97– contiene en su anexo un modelo de acuerdo sobre migraciones temporales y permanentes de trabajadores, destinado a asegurar una gestión eficaz de los flujos migratorios y garantizar a los trabajadores migrantes unas condiciones de vida y de trabajos adecuados, así como prestaciones de seguridad social. Estos instrumentos fueron adoptados en 1949 como reflejo de las necesidades de los mercados de trabajo en la Europa de la posguerra.

¿A QUÉ SE DEBE LA NECESIDAD DE MOVILIDAD DE MANO DE OBRA ENTRE PAÍSES?

Se debe a varias razones de las cuales nombraremos las cuatro principales .La primera es debido a la poca disponibilidad de mano de obra de algunos países. La segunda la necesidad de obtener una mejor calidad de vida con una retribución “digna” de su trabajo. La tercera de beneficiar a la economía nacional a causa de  las remesas que enviarán sus trabajadores en el extranjero. Por ultimo  aumentar la cooperación internacional  en los acuerdos bilaterales en la lucha contra la migración irregular. (OIT, 2004, p.3, Perspectivas de las migraciones internacionales, 2006, p.144).


REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Oficina internacional de trabajo. (2004). Estudios sobre migraciones internacionales, Recuperado de http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_protect/---protrav/---migrant/documents/publication/wcms_201591.pdf

SANDRA BUSTOS.




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