lunes, 29 de febrero de 2016

Transfer pricing (trasferencia de precios)



Como se explica el transfer pricing o (transferencia de precios), es el pacto o vínculo que contiene una empresa fiscalmente que puede pertenecer al mismo grupo o ente financiero con el fin de transferir mercancías, servicios, beneficios. ETC. El transfer pricing está regulado por unas normas, o mejor dicho, fuentes formales que son las siguientes:

·         Ley 788 de 2002
·         Ley 863 de 2003
·         Decreto reglamentario 4349 de 2004
·         Resolución 011188 de 2010
En primer lugar podemos ver la administración tributaria, donde se usan para analizar las utilidades internacionalmente, en pocas palabras, si una empresa vinculada a la misma tiene una venta en otro país que no tiene imposición, su beneficio es no pagar impuestos o el cobre será mucho menor.
Según el artículo de actualícese.com afirma que “Toda operación que realice un residente fiscal colombiano con una persona ubicada en un paraíso fiscal, está sometida al régimen de precios de transferencia. Existen tres obligaciones fiscales a las cuales están obligadas estas personas”, sin embargo, el 21 de octubre de 2014, después de una discusión política Colombia saco un nuevo decreto 1996 de 2014 en donde afecto a panamá, emiratos árabes unidos y al principado de Mónaco.
 Los efectos que tuvieron por el decreto puesto, fue que la retención de la fuente tuviera un porcentaje del 33%, el régimen de (transfer pricing) es que los colombianos que estén vinculados en una economía tiene que presentar documentación valida y una declaración para su debido proceso.
En Segundo lugar, los inversionistas que se encuentran en paraísos fiscales tendrán un 25% de retención de la fuente, sin embargo, los que no tienen un vínculo con los paraísos fiscales tienen un 14% de retención en la fuente y las personas que estén con relación en Colombia y tengan una residencia fiscal en un parafiscal serán sometidos a realizar el pago de impuestos sobre la renta, sobre sus rentas de fuente mundial.
En tercer lugar la declaración de transfer pricing según actualice se.com “Los contribuyentes del impuesto de renta que durante el año gravable 2014 realizaron algún tipo de operaciones con terceros ubicados en países o territorios considerados por el Gobierno colombiano como paraísos fiscales, están obligados a presentar la declaración informativa individual de precios de transferencia del año gravable 2014 en el formulario 120”, esto hace referencia a que:
1)  Deben dejar claro las declaraciones de renta con el formulario cuando tengan negociaciones con terceros o multinacionales que sean parafiscales, mostrando las operaciones realizadas con los mismos.
2)  Obligados a declarar a final de cada año las transferencias de precios.
3)  Si el monto es superior a 274.850.000 se deberá mostrar la determinada documentación para el mismo
Juan A. Fajardo Contreras


Bibliográficas y referencias







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