Como se explica el
transfer pricing o (transferencia de precios), es el pacto o vínculo que
contiene una empresa fiscalmente que puede pertenecer al mismo grupo o ente
financiero con el fin de transferir mercancías, servicios, beneficios. ETC. El
transfer pricing está regulado por unas normas, o mejor dicho, fuentes formales
que son las siguientes:
·
Ley 788
de 2002
·
Ley 863
de 2003
·
Decreto
reglamentario 4349 de 2004
·
Resolución
011188 de 2010
En primer lugar
podemos ver la administración tributaria, donde se usan para analizar las
utilidades internacionalmente, en pocas palabras, si una empresa vinculada a la
misma tiene una venta en otro país que no tiene imposición, su beneficio es no
pagar impuestos o el cobre será mucho menor.
Según el artículo de
actualícese.com afirma que “Toda operación que realice un residente fiscal
colombiano con una persona ubicada en un paraíso fiscal, está sometida al
régimen de precios de transferencia. Existen tres obligaciones fiscales a las
cuales están obligadas estas personas”, sin embargo, el 21 de octubre de 2014,
después de una discusión política Colombia saco un nuevo decreto 1996 de 2014
en donde afecto a panamá, emiratos árabes unidos y al principado de Mónaco.
Los efectos que tuvieron por el decreto
puesto, fue que la retención de la fuente tuviera un porcentaje del 33%, el
régimen de (transfer pricing) es que los colombianos que estén vinculados en
una economía tiene que presentar documentación valida y una declaración para su
debido proceso.
En Segundo lugar, los
inversionistas que se encuentran en paraísos fiscales tendrán un 25% de
retención de la fuente, sin embargo, los que no tienen un vínculo con los
paraísos fiscales tienen un 14% de retención en la fuente y las personas que
estén con relación en Colombia y tengan una residencia fiscal en un parafiscal
serán sometidos a realizar el pago de impuestos sobre la renta, sobre sus
rentas de fuente mundial.
En tercer lugar la
declaración de transfer pricing según actualice se.com “Los contribuyentes del impuesto de renta que durante el año
gravable 2014 realizaron algún tipo de operaciones con terceros ubicados en
países o territorios considerados por el Gobierno colombiano como paraísos
fiscales, están obligados a presentar la declaración informativa individual de
precios de transferencia del año gravable 2014 en el formulario 120”, esto hace
referencia a que:
1) Deben
dejar claro las declaraciones de renta con el formulario cuando tengan
negociaciones con terceros o multinacionales que sean parafiscales, mostrando las
operaciones realizadas con los mismos.
2) Obligados
a declarar a final de cada año las transferencias de precios.
3) Si el
monto es superior a 274.850.000 se deberá mostrar la determinada documentación
para el mismo
Juan A. Fajardo
Contreras
Bibliográficas y
referencias
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